lunes, 1 de marzo de 2010

TIPOS DE IVA

TIPOS DE IVA (vigentes).

  • IVA general (16 18%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo, que el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 elevan al 18%.

  • IVA reducido (7 8%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 elevan al 8%.

  • IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (H.G.I).



Podemos observar las diferentes caracateristicas del H.G.I las cuales comprenden siertos puntos claves en los cuales se centra el funcionamiento correcto del H.G.I(hecho generador del impuesto), y asi poder responder a unos elementos basicos los cuales tiene que comprender el H.G.I.

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO.


Aqui en este mapa conceptual, observamos los diferentes elementos que comprende el hecho generador del impuesto, y su explicanción contextual de su clasficicación, dando así un entendimiento claro y conciso.

sábado, 27 de febrero de 2010

IMPUESTO DE VALOR AGREGADO

ELEMENTOS

•Ubicacion: Es un impuesto, nacional, indirecto (grava la operación), y de ejecución instantánea.
Elementos del IVA

Sujeto activo:
DIAN

Sujeto pasivo:
Contribuyente o responsable
◦Consumidor

Responsables del IVA

•En la venta, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de producción o distribución.

•En la venta de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.

•Quienes presten servicios.

•Los importadores (salvo algunas excepciones; como maquinaria industrial).

CARACTERISTICAS

• Es un impuesto real: El impuesto al valor agregado es un impuesto real porque no tiene en cuenta las condiciones personales del sujeto incidido por la imposición.
Presenta carácter de un tributo objetivo, es decir, que lo que fija y determina el hecho de la imposición es la transferencia del dominio que se realice, abstracción hecha de las cualidades o condiciones particulares en que se hallen las personas físicas o jurídicas intervinientes.
El impuesto puede tener características personales al permitir exenciones o exclusiones del impuesto, en la etapa minorista o en la primera etapa agregativa del valor, a ciertos sujetos por su escasa significatividad.

• Es un impuesto indirecto: El impuesto al valor agregado es un tributo indirecto debido a que incide económicamente sobre el consumidor en la medida en que el contribuyente de derecho obligado a soportarlo, es decir, el vendedor o productor de los bienes o servicios, traslada el gravamen.
Grava entonces, los consumos, que son manifestaciones mediatas de capacidad contributiva.
La concepción del impuesto indirecto se desvanece si este es aplicado en la etapa minorista sobre bases externas presuponiendo de derecho la obligación tributaria, debido a que el impuesto se convierte en un costo fijo y dependerá de la posibilidad, o no, de traslación del tributo el grado de imposición indirecta soportada.

• Evita el efecto piradaminación o cascada: La piramidación se da cuando el aumento del precio final del producto o servicio por la aplicación del tributo superior al impuesto que en definitiva recauda el fisco.
Este efecto es característico de un impuesto a los consumidores indirecto en cascada. El mismo no se produce en un tributo plurifásico no acumulativo ya que en este solo incide una vez en el precio final del bien o servicio.

• Mitiga la acumulación: la acumulación es el efecto que se produce por la multiplicación de la incidencia del gravamen sobre el precio final de los bienes o servicios y se da cuando la practica de mercado es calcular los porcentajes agregativos de utilidad sobre el valor de los factores productivos incluyendo como costo el gravamen al consumo multifacético
facturado por dentro.
Como el impuesto al valor agregado permite una facturación separada del gravamen puede evitarse entonces, el efecto pernicioso de la acumulacion.

QUE ES EL IVA?

El impuesto al valor agregado es un gravamen indirecto al consumo, que se aplica a todas las transacciones del proceso de producción y circulación de bienes y servicios, pudiendo cada etapa considerar lo abonado hasta ese momento como crédito de impuesto, es decir, que lo que se encuentra sujeto a imposición no es valor total sino el valor añadido por cada empresa que compone el ciclo de fabricación y de comercialización del bien o del servicio.

El gravamen incide una sola vez en el precio final de los bienes y servicios para alcanzar el valor agregado de cada fase del ciclo económico, ya que la suma de valores añadidos por cada etapa corresponde al precio total del bien o servicio abonado por el consumidor.